domingo, 6 de julio de 2014

Hola a tod@s!

Muchas gracias por dedicar unos minutillos a leer mi blog. Os animo a que escribáis comentarios para darle vidilla.Cuantas más seamos mejor.

Muchas nos hemos preguntado si tenemos derecho a elegir nuestro horario. Esto es lo que contesta el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad a través del Instituto de la Mujer

Si se solicita una reducción de jornada por cuidados familiares ¿puede la empresa obligar a la trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga?

 No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

 En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Y una buena noticia:

http://www.abc.es/sociedad/20131227/abci-trabajadores-podran-elegir-horario-201312270229.html

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